Registro Electrónico

El Registro Electrónico

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Que la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece en su Artículo 2.1, letra c), que las Entidades Locales contarán con un Registro Electrónico y en su Artículo 16.4, letra a), que los documentos que los interesados/as dirijan a las Administraciones Públicas podrán presentarse en el Registro Electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan o en cualquier Registro Electrónico, entre ellos, los correspondientes a las Entidades Locales para su remisión a la Administración correspondiente.

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